El Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de que las empresas registren la entrada y la salida diaria de todos los trabajadores, con independencia de la modalidad de contratación DESDE EL PRÓXIMO 12/05/2019.
Sistema diseñado por la propia empresa.
La redacción del artículo indica que es la empresa la que tiene la iniciativa para decidir qué sistema de control quiere usar. Deberá tenerse en cuenta a los representantes de los trabajadores si los hubiera.
La norma no especifica, ni obliga, un sistema concreto. No es obligatorio que se use una máquina de picado, o un software específico para ordenadores o dispositivos móviles; pero tampoco lo prohíbe, así que la inversión en un sistema moderno de control de jornada dependerá de nuestros intereses.
Registro y archivo (por 4 años).
La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán disponibles para su consulta (en contratos a tiempo parcial, además, se entregará un resumen de horas cada mes al trabajador).
También se modifica la ley LISOS (Infracciones y Sanciones)
También se modifica la ley que se encarga de tipificar las infracciones, y sus sanciones derivadas, para recoger de manera expresa esta nueva obligación. Ahora, incumplir con esta normativas podría sancionarse con una multa entre 626 y los 6.250 euros, según la gravedad del incumplimiento.
SI quiere ampliar la información, el Ministerio de Trabajo ha creado una guía sobre el Registro de Jornada, que puede descargar desde AQUÍ.
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