Segundo Estado de Alarma (Oct/2020)

El pasado día 25.10.2020, a través del Real Decreto 926/2020, publicado en ese mismo día en el BOE, el Gobierno decreta un estado de alarma para dar amparo constitucional pleno a las medidas contra la pandemia necesarias en las CC.AA.

El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes, para responder ante la situación de especial riesgo causada por el virus COVID-19.


Autoridades competentes delegadas (Junta de Andalucía).

A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. Pero esta vez se pone el foco en la figura de la autoridad competente delegada (las Comunidades Autónomas) quedan habilitadas para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, por ejemplo, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.


Eficacia de las limitaciones

La medida prevista en el artículo 5 (Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno) será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.

Hay otras medidas que sólo serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales. Estas otras medidas son:

  • Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía (art. 6).
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (art. 7).
  • Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto (art. 8).


Limitación de la circulación (ACTIVA)

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de primera necesidad (medicamentos, productos sanitarios, …)
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor, situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas
(PTE ACTIVACIÓN)

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor, situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

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